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Trabajo y sindicatos firman el acuerdo de Sueldo Mínimo Interprofesional 2025

Trabajo y sindicatos firman el acuerdo de Sueldo Mínimo Interprofesional 2025 en 1.184 euros mensuales en 14 pagas. El acuerdo supone incrementar en 50 euros mensuales el Sueldo Mínimo Interprofesional 2024, con lo que se acumula una revalorización de cerca del 61% en este concepto desde 2018. El acuerdo fija el nuevo SMI en 16.576 euros brutos al año y 39,47 euros brutos al día, con carácter general. También han acordado abrir en el plazo máximo de dos meses una Mesa de Diálogo Social para la transposición de la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea. Deberá abordar la Modernización y actualización de la normativa actual de Real Decreto de SMI, la compensación y absorción de determinados complementos en relación con el salario mínimo interprofesional y que se fije por ley el criterio de que el salario mínimo interprofesional sea como mínimo equivalente al 60 por ciento del salario medio. También se estudiará que la nueva normativa legal incluya una disposición que establezca la obligación de actualizar automáticamente los salarios de los convenios colectivos que puedan verse afectados por el SMI y garantizar su retroactividad. Además, se adecuarán las cuantías diarias por hora del SMI a la reducción de la jornada a 37,5 horas semanales en cómputo anual.

Data publicación: 2/11/2025

La reducción de la jornada conllevará el adiós al teletrabajo

El recién concluido año 2024 se saldó con una media anual de 3,2 millones de personas trabajando desde su domicilio particular, la cifra más alta de la serie histórica en el indicador de referencia del teletrabajo. El coste de pagar el mismo sueldo por la reducción de jornada hace que muchas empresas se planteen cómo compensarlo. En esto influye que, al bajar el número de horas de trabajo, también pude baja el umbral del 30% a partir del cual la empresa debe abonar los gastos del teletrabajo en los que incurre el asalariado. La tendencia detectada en las consultas a los bufetes apunta a una intención de "recuperar la presencialidad" porque creen que así serán "más eficientes y productivos en los nuevos horarios".

Data publicación: 2/6/2025

La reincorporación a un puesto de trabajo después de una excedencia no tiene por qué ser inmediata

La reincorporación a un puesto de trabajo después de una excedencia no tiene por qué ser inmediata después de que concluya el periodo pactado y así lo ha dejado patente una resolución del TSJ de Madrid frente a un recurso de suplicación planteado por una empresa. El trabajador presentó una demanda "en reclamación por despido al entender que, tras haber disfrutado de un periodo de excedencia voluntaria y no ser reincorporado con efectos de 02-12-2023, la empresa había llevado a cabo un despido que debía ser declarado improcedente". La resolución niega que "se puede considerar como amortizado su puesto por el mero hecho de que sus funciones hayan sido asumidas por otro trabajador, considerando que esta decisión no es sino reflejo de las facultades organizativas de le empresa que tiene que dar un servicio que, durante el periodo de excedencia del actor y en caso de no cubrirse, hubiese quedado desatendido".

Data publicación: 2/4/2025

Se reconoce el derecho al teletrabajo total a una abogada de una empresa para cuidar a su hija menor.

El fallo del TSJ de Madrid descarta la alternativa de trabajo en remoto parcial planteada por el empleador, atendidas las funciones de la profesional, y reprocha que, sin justificación alguna, permitiera trabajar íntegramente desde casa a un compañero del mismo departamento. Según los magistrados, la solicitud de trabajo en remoto respondía a “una situación de necesidad muy cualificada de prestar atención y cuidado especial y permanente a su hija”, no solo por su corta edad, sino por la necesidad de “supervisar el uso de la ortesis que le había sido prescrita para corregir la deformidad congénita que presenta en la pierna izquierda”. Se une, en este supuesto, la falta de cooperación del otro progenitor, obligado a “viajar con frecuencia al extranjero por motivos de trabajo”.

Data publicación: 1/30/2025

La AEPD sigue sancionando a negocios turísticos por fotocopiar el DNI de sus huéspedes.

En una de sus últimas resoluciones, donde estableció una multa de 1.000€ para un negocio por requerir una imagen del DNI a cinco huéspedes de un alojamiento turístico, la AEPD argumentó que la normativa no obliga a recoger, registrar ni comunicar a las autoridades una fotocopia o fotografía del documento, sino sólo algunos de los datos contenidos en él. Según destacaron, el DNI cuenta con datos personales que exceden los exigidos en la normativa, como la imagen del viajero, el número de equipo o los nombres de los progenitores, sobre los que “no concurre una obligación legal de recogida, registro y comunicación”, explicaron.

Data publicación: 1/28/2025

La Justicia libra a los bares de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas por sus terrazas en la calle,

La Justicia libra a los bares de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas por sus terrazas en la calle, rechazando, por tanto, el recurso presentado por la Generalitat de Cataluña. El fallo del TS dictamina que "el aprovechamiento especial del dominio público permitido a través de la autorización municipal de instalación y explotación de terrazas para el ejercicio en ellas de actividades de restauración en la vía pública no constituye un hecho imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas".

Data publicación: 1/23/2025

Los Centros Especiales de Empleo se preguntan si podrán seguir operando tras la futura Ley Integral del Impulso de la Economía Social,

Los Centros Especiales de Empleo se preguntan si podrán seguir operando tras la futura Ley Integral del Impulso de la Economía Social, que cambiará las bases del sector del empleo protegido e impactará de lleno en el funcionamiento de estos Centros. Esta ley plantea eliminar su reconocimiento como prestadores de Servicios de Interés Económico General. Para algunos, la ley impulsará y transformará el empleo y la inclusión de los discapacitados; otros temen que expulse a miles de personas del mercado de trabajo, que cuantifican en unos 65.000 puestos de trabajo. Los detractores de la propuesta normativa aseguran que "tendrá efectos perniciosos y contrarios a lo que persigue la ley" e impedirá la actividad de miles de pymes "hasta poner en riesgo la misma viabilidad del modelo del empleo protegido".

Data publicación: 1/21/2025

UPTA España quiere proponer una modificación parcial del RD-ley 11/2024 sobre la jubilación activa.

.El propósito de esta enmienda es facilitar el acceso a la jubilación activa y hacerla más beneficiosa para los autónomos, independientemente de su situación en relación con la contratación de empleados. De este modo, se busca evitar que los autónomos que deciden seguir trabajando una vez alcanzada la jubilación sean penalizados de alguna manera. UPTA considera que aquellos trabajadores autónomos que llegan a la edad de jubilación merecen tener la oportunidad de seguir activos laboralmente bajo condiciones que les permitan mantener su nivel de vida sin que la pensión se vea reducida.

Data publicación: 1/16/2025
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