Los magistrados sostienen que “el fijo discontinuo es un contrato laboral atípico porque no garantiza trabajar durante la jornada anual completa”. Se trata de una consideración que, de acuerdo con la perspectiva del derecho europeo, impide que una empresa pueda cambiar el contrato de un empleado de indefinido a fijo discontinuo sin su aprobación. Los fundamentos que sostienen el pronunciamiento de los magistrados son que cuando la empresa despide al trabajador por su resistencia a la propuesta de modificación de su situación laboral “se vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución”, puesto que ese despido “cercena toda posibilidad de reclamación contra la eventual unilateral decisión empresarial [...], y elude la protección frente a represalias de las que sí gozaría esa reclamación”.