El Alto Tribunal impide a los inspectores retrotraer su actuación para alterar la calificación de los hechos o negocios y reiniciar la investigación si es rechazada por la propia comisión consultiva de la AEAT. El nuevo fallo completa la doctrina previa del Tribunal. El Supremo considera que aunque sea lícito que la inspección explore todos los mecanismos a su alcance, debe mantenerse un orden lógico en el que la primera tarea es la calificación de los negocios jurídicos, y sólo cuando se ha aceptado tal calificación, acudir a otros mecanismos.